Art. 4
En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 4
1. Cualquier solicitud de certificado de importación al amparo de los contingentes contemplados en el artículo 1 deberá ir acompañada de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades del país exportador citado en el anexo II del presente Reglamento que atestigüe que los productos son originarios de dicho país y que corresponden a la definición que aparece, según proceda, en el anexo III del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Croacia, en el anexo III del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Montenegro, en el anexo II del Acuerdo interino con Bosnia y Herzegovina y en el anexo II del Acuerdo interino con Serbia.
2. El certificado de autenticidad constará de un original y dos copias, y se imprimirá y cumplimentará en uno de los idiomas oficiales de la Unión, de acuerdo con el modelo incluido en los anexos III a VII que corresponda al país exportador de que se trate. Asimismo, se podrá imprimir y cumplimentar en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país exportador.
Las autoridades competentes del Estado miembro en que se presente la solicitud de certificado de importación podrán exigir que se adjunte una traducción del certificado de autenticidad.
3. El original y las copias del certificado de autenticidad podrán cumplimentarse a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en mayúsculas.
El certificado tendrá un formato de 210 × 297 mm. Se utilizará papel de 40 g/m2 como mínimo, de color blanco para el original, rosa para la primera copia y amarillo para la segunda.
4. Cada certificado de autenticidad se diferenciará por un número correlativo, tras el cual se indicará el país expedidor.
Las copias llevarán el mismo número correlativo y la misma denominación que el original.
5. El certificado de autenticidad solo será válido cuando esté debidamente visado por alguno de los organismos expedidores que se indican en el anexo II.
6. Se entenderá que el certificado de autenticidad está debidamente visado cuando en él se indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleve el sello del organismo expedidor y la firma de la persona o personas facultadas para firmarlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1255:oj#art-4