Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 2 Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, en el anexo I del Reglamento (UE) no 7/2010: — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2977 queda fijado en 40 000 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2635 queda fijado en 1 300 000 km.
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