Art. 20 · Cláusula de revisión

Art. 20

Cláusula de revisión

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 20 Cláusula de revisión 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento. 2.   A tal fin, los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por sus órganos jurisdiccionales.
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