Art. 17 · Información facilitada por los Estados miembros participantes

Art. 17

Información facilitada por los Estados miembros participantes

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 17 Información facilitada por los Estados miembros participantes 1.   A más tardar el 21 de septiembre de 2011, los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión, en su caso, sus disposiciones nacionales relativas a: a) los requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre elección de la ley aplicable en virtud del artículo 7, apartados 2, 3 y 4, y b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3. Los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones. 2.   La Comisión pondrá a disposición del público la información que reciba de conformidad con el apartado 1, a través de los medios que considere adecuados, en particular mediante el sitio web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
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