Art. 15 · Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales de leyes

Art. 15

Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales de leyes

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 15 Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales de leyes Toda referencia a la ley de un Estado que tenga dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en lo que se refiere a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento se entenderá como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas vigentes en tal Estado. A falta de tales normas, se aplicará el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el cónyuge o los cónyuges estén más estrechamente vinculados.
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