Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1258:oj#art-3