Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A menos que sea objeto de una reconsideración con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1225/2009, estará en vigor hasta el 27 de abril de 2012.
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