Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 2 1.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Unión, no despachados de aduana, de los productos fabricados por la empresa que figura a continuación será el siguiente: Fabricante Tipo del derecho Código TARIC adicional Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd., Guangzhou 35,8  % A784 2.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2010:1243:oj#art-2