Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plásticos de polietileno o polipropileno, excepto las cuerdas para atadoras o gavilladoras, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), así como de otras fibras sintéticas de nailon u otras poliamidas o de poliésteres, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), trenzados y los demás, originarias de la India y actualmente clasificados en los códigos NC 5607 49 11 , 5607 49 19 , 5607 50 11 y 5607 50 19 . 2.   El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo del derecho Código TARIC adicional Garware Wall Ropes Ltd 53,0  % 8755 Todas las demás empresas 82,0  % 8900 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2010:1242:oj#art-1