Art. 1
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plásticos de polietileno o polipropileno, excepto las cuerdas para atadoras o gavilladoras, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), así como de otras fibras sintéticas de nailon u otras poliamidas o de poliésteres, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), trenzados y los demás, originarias de la India y actualmente clasificados en los códigos NC 5607 49 11 , 5607 49 19 , 5607 50 11 y 5607 50 19 .
2. El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Tipo del derecho
Código TARIC adicional
Garware Wall Ropes Ltd
53,0 %
8755
Todas las demás empresas
82,0 %
8900
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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