Art. 9

Art. 9

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo 2, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 337,19 EUR, el límite superior en 2 674,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, la deducción global prevista en el artículo 28 bis, apartado 7, se fijará en 1 215,63 EUR.
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