Art. 6

Art. 6

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 6 Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km 0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000  km 0,6316 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000  km 0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000  km 0,1262 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000  km 0,0609 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000  km 0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000  km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a: — 189,48 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, — 378,93 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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