Art. 6
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 EUR por km para el tramo comprendido entre
0 y 200 km
0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre
201 y 1 000 km
0,6316 EUR por km para el tramo comprendido entre
1 001 y 2 000 km
0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre
2 001 y 3 000 km
0,1262 EUR por km para el tramo comprendido entre
3 001 y 4 000 km
0,0609 EUR por km para el tramo comprendido entre
4 001 y 10 000 km
0 EUR por km si la distancia es superior a
10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a:
—
189,48 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
378,93 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Historial de versiones
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