Art. 5
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 5
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,52 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,61 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,81 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 91,02 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su anexo VII se fijará en 505,39 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades se fijará en 363,31 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1239:oj#art-5