Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2010. 1 2 3 4 5 País/Lugar Remuneración 1.7.2010 Transferencia 1.1.2011 Pensión 1.7.2010 Remuneración 16.5.2010 Bulgaria 62,7 59,3 100,0 República Checa 84,2 77,5 100,0 Dinamarca 134,1 130,5 130,5 Alemania 94,8 96,5 100,0 Bonn 94,7 Karlsruhe 92,1 Munich 103,7 Estonia 75,6 76,6 100,0 Irlanda 109,1 103,9 103,9 Grecia 94,8 94,3 100,0 España 97,7 91,0 100,0 Francia 116,1 107,6 107,6 Italia 106,6 102,3 102,3 Varese 92,3 Chipre 83,7 86,7 100,0 Letonia 74,3 69,4 100,0 Lituania 72,5 68,8 100,0 Hungria 79,2 68,6 100,0 Malta 82,2 84,8 100,0 Países Bajos 104,1 98,0 100,0 Austria 106,2 105,1 105,1 Polonia 77,1 68,1 100,0 Portugal 85,0 85,1 100,0 Rumania 59,1 100,0 69,5 Eslovenia 89,6 84,4 100,0 Eslovaquia 80,0 75,4 100,0 Finlandia 119,4 112,4 112,4 Suecia 118,6 112,6 112,6 Reino Unido 108,4 108,4 134,4 Culham 104,5
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