Art. 3
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2010.
1
2
3
4
5
País/Lugar
Remuneración
1.7.2010
Transferencia
1.1.2011
Pensión
1.7.2010
Remuneración
16.5.2010
Bulgaria
62,7
59,3
100,0
República Checa
84,2
77,5
100,0
Dinamarca
134,1
130,5
130,5
Alemania
94,8
96,5
100,0
Bonn
94,7
Karlsruhe
92,1
Munich
103,7
Estonia
75,6
76,6
100,0
Irlanda
109,1
103,9
103,9
Grecia
94,8
94,3
100,0
España
97,7
91,0
100,0
Francia
116,1
107,6
107,6
Italia
106,6
102,3
102,3
Varese
92,3
Chipre
83,7
86,7
100,0
Letonia
74,3
69,4
100,0
Lituania
72,5
68,8
100,0
Hungria
79,2
68,6
100,0
Malta
82,2
84,8
100,0
Países Bajos
104,1
98,0
100,0
Austria
106,2
105,1
105,1
Polonia
77,1
68,1
100,0
Portugal
85,0
85,1
100,0
Rumania
59,1
100,0
69,5
Eslovenia
89,6
84,4
100,0
Eslovaquia
80,0
75,4
100,0
Finlandia
119,4
112,4
112,4
Suecia
118,6
112,6
112,6
Reino Unido
108,4
108,4
134,4
Culham
104,5
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1239:oj#art-3