Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes:
a) «CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b) «Mar Negro»: subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2;
c) «buque de la UE»: buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;
d) «total admisible de capturas (TAC)»: cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;
e) «cuota»: parte del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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