Art. 4

Art. 4

En vigor desde 16 dic 2010
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de diciembre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1206:oj#art-4