Art. 50 · Aplicación

Art. 50

Aplicación

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 50 Aplicación 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de gestión de pesca y acuicultura. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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