Art. 50
Aplicación
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 50
Aplicación
1. La Comisión estará asistida por un Comité de gestión de pesca y acuicultura.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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