Art. 47 · Ejercicio de la delegación

Art. 47

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 47 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 46 se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2011. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de una duración idéntica, a no ser que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas por los artículos 48 y 49.
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