Art. 43 · Informes sobre las actividades de las Partes no contratantes

Art. 43

Informes sobre las actividades de las Partes no contratantes

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 43 Informes sobre las actividades de las Partes no contratantes 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, o al organismo designado por ella, antes del 15 de febrero de cada año los siguientes datos referentes al año civil anterior: a) el número de inspecciones de buques de Partes no contratantes que hayan llevado a cabo en virtud del presente régimen, en el mar o en sus puertos, los nombres de los buques inspeccionados y sus respectivos Estados del pabellón, las fechas de las inspecciones y los nombres de los puertos donde se realizaron las inspecciones, y los resultados de las mismas, y b) en caso de que se haya desembarcado o transbordado pescado tras una inspección en virtud del presente régimen, las pruebas aportadas de acuerdo con el artículo 42. 2.   Además del informe de vigilancia y la información sobre las inspecciones, los Estados miembros podrán en cualquier momento presentar a la Comisión, o al organismo designado por ella, toda información adicional que pueda ser pertinente para identificar a buques de Partes no contratantes que puedan estar realizando actividades de pesca INDNRen la zona del Convenio. 3.   Sobre la base de esa información, la Comisión, o el organismo designado por ella, enviará antes del 1 de marzo de cada año un informe global sobre las actividades de las Partes no contratantes a la Secretaría de la CPANE.
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