Art. 34
Comunicación y actuación frente a las infracciones
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 34
Comunicación y actuación frente a las infracciones
1. A más tardar el 15 de febrero de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, o al organismo designado por ella, antes del 15 de febrero de cada año un informe de la situación de los procedimientos correspondientes a las infracciones de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la CPANE cometidas durante el año civil anterior. Las infracciones seguirán enumerándose en cada informe posterior hasta que concluya el procedimiento correspondiente de conformidad con las disposiciones pertinentes de las legislaciones nacionales. La Comisión, o el organismo designado por ella, enviará los informes a la Secretaría de la CPANE antes del 1 de marzo del mismo año.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 indicará la situación en que se encuentren los procedimientos y, en particular, si el caso está pendiente, en fase de apelación o en fase de investigación. En el informe se hará constar una descripción detallada de las sanciones impuestas, indicándose, en particular, la cuantía de las multas, el valor de las capturas y/o artes confiscados y todas las advertencias escritas, además de las razones que lo justifican en caso de no haberse llevado a cabo ninguna acción.
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