Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1)   «Convenio»: el Convenio, modificado, sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental; 2)   «zona del Convenio»: las aguas de la zona del Convenio definida en el artículo 1, apartado 1, del Convenio; 3)   «zona de regulación»: las aguas de la zona del Convenio situadas fuera de las aguas jurisdiccionales de las Partes contratantes; 4)   «Partes contratantes»: las Partes contratantes del Convenio; 5)   «CPANE »: la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental; 6)   «actividades pesqueras»: la pesca, incluidas las operaciones conjuntas de pesca, las operaciones de transformación de pescado, el transbordo o el desembarque de pescado o de productos de la pesca y cualquier otra actividad comercial de preparación de la pesca o relacionada con ella; 7)   «recursos pesqueros»: aquellos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Convenio; 8)   «recursos regulados»: recursos pesqueros que están sujetos a recomendaciones aprobadas en virtud del Convenio y que se mencionan en la lista incluida en el anexo; 9)   «buque pesquero»: cualquier buque utilizado o destinado a utilizarse para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidos los buques de transformación de pescado y los buques implicados en transbordos; 10)   «buque de una Parte no contratante»: cualquier buque pesquero que no enarbole pabellón de una Parte contratante, incluidos los buques respecto de los cuales existan motivos razonables para sospechar que carecen de nacionalidad; 11)   «operación conjunta de pesca»: toda operación en la que intervienen dos o más buques y en la que las capturas se trasladan desde el arte de pesca de uno de los buques a otro buque; 12)   «operación de transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de los productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero a otro buque pesquero; 13)   «puerto»: cualquier lugar de desembarque o un lugar próximo a la costa designado por una Parte contratante para el transbordo de recursos pesqueros.
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