Art. 28 · Ámbito de aplicación

Art. 28

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 28 Ámbito de aplicación Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el Reglamento (CE) no 1005/2008, las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán a los buques pesqueros de la UE y a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de otra Parte contratante utilizados o destinados a utilizarse para actividades de pesca dirigidas a recursos pesqueros en la zona de regulación.
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