Art. 27 · Informes de inspección

Art. 27

Informes de inspección

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 27 Informes de inspección 1.   Las inspecciones quedarán documentadas mediante la cumplimentación de un informe de inspección utilizando el formulario establecido de acuerdo con el artículo 50, apartado 2. 2.   El capitán podrá añadir comentarios al informe de inspección, que será firmado por el inspector y el capitán al término de la inspección. Se entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero. 3.   Se transmitirá sin demora una copia de cada informe de inspección al Estado del pabellón del buque pesquero inspeccionado, al Estado o Estados del pabellón de los buques cedentes cuando el buque pesquero haya participado en operaciones de transbordo, así como a la Comisión, o al organismo designado por ella, y a la Secretaría de la CPANE. Si el Estado del pabellón del buque inspeccionado lo solicita, se le transmitirá el original o una copia certificada de cada informe de inspección.
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