Art. 21
Obligaciones del capitán del buque durante la inspección
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 21
Obligaciones del capitán del buque durante la inspección
El capitán del buque pesquero tendrá las siguientes obligaciones:
a)
facilitar la subida a bordo y el desembarque de manera rápida y segura, de conformidad con las normas específicas adoptadas de acuerdo con el artículo 50, apartado 2;
b)
cooperar en la inspección del buque realizada en virtud del presente Reglamento y prestar la ayuda necesaria para ello, sin impedir que los inspectores de la CPANE cumplan con su cometido, intimidarlos ni estorbarles en el ejercicio de sus funciones, y garantizar su seguridad;
c)
permitir a los inspectores de la CPANE ponerse en comunicación con las autoridades del Estado del pabellón y del Estado que efectúe la inspección;
d)
permitir el acceso a las zonas, puentes y dependencias del buque pesquero, a las capturas (transformadas o no), a las redes y demás artes, al material y a cualquier información o documento que los inspectores de la CPANE juzguen necesario de acuerdo con el artículo 20, apartado 2;
e)
facilitar copias de documentos si así lo solicitan los inspectores de la CPANE, y
f)
ofrecer a los inspectores de la CPANE servicios razonables, incluidos la manutención y el alojamiento, cuando proceda, en caso de que permanezcan a bordo del buque de conformidad con el artículo 32, apartado 3.
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