Art. 18 · Medios para llevar a cabo la inspección

Art. 18

Medios para llevar a cabo la inspección

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 18 Medios para llevar a cabo la inspección 1.   Los Estados miembros pondrán a disposición de sus inspectores de la CPANE los medios adecuados para que puedan llevar a cabo las tareas de vigilancia e inspección. Para ello, asignarán buques y aeronaves al régimen de inspección. 2.   La Comisión, o el organismo designado por ella, enviará a la Secretaría de la CPANE, antes del 1 de enero de cada año, información detallada sobre el plan, el nombre de los inspectores de la CPANE y de los buques especiales de inspección, así como los tipos de aeronaves y los datos de su identificación (número de matrícula, nombre, indicativo de llamada de radio) que los Estados miembros tengan intención de asignar al régimen durante ese año. Si procede, dicha información se extraerá de la lista de inspectores contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009. Los Estados miembros enviarán los cambios en dicha lista a la Comisión o al organismo designado por ella, que a su vez los remitirá con un mes de antelación a que surtan efectos los cambios a la Secretaría de la CPANE y a los demás Estados miembros. 3.   Todos los buques asignados al régimen en los que viajen inspectores de la CPANE, así como las embarcaciones auxiliares desplegadas por los buques, deberán llevar la señal especial de inspección de la CPANE para indicar que los inspectores de la CPANE a bordo pueden proceder a labores de inspección de acuerdo con el régimen. Las aeronaves asignadas al régimen llevarán pintado claramente su indicativo internacional de llamada de radio. El formato de la señal especial se determinará de conformidad con el artículo 50, apartado 2. 4.   Para cada buque y aeronave de inspección de la Unión asignado al régimen, la Comisión, o el organismo designado por ella, llevará un registro, de la fecha y la hora del inicio y la finalización de sus funciones en virtud del régimen, tal como se prevé en el formulario establecido de acuerdo con el artículo 50, apartado 2.
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