Art. 12
Comunicación de información
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 12
Comunicación de información
1. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Secretaría de la CPANE los informes y la información a que se refieren los artículos 9 y 11. No obstante, en caso de disfunción técnica, dichos informes e información se transmitirán a la Secretaría de la CPANE en un plazo de 24 horas tras su recepción. Los Estados miembros se encargarán de que todos los informes y mensajes enviados por ellos estén numerados correlativamente.
2. Los Estados miembros garantizarán que los informes y la información transmitidos a la Secretaría de la CPANE se ajustan a los formatos y protocolos de intercambio de datos establecidos de acuerdo con el artículo 50, apartado 2.
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