Art. 11
Sistema de localización de buques
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 11
Sistema de localización de buques
Los Estados miembros se encargarán de la transmisión automática y electrónica a la Secretaría de la CPANE de la información obtenida por sistema de localización de buques (SLB) sobre los buques que enarbolen su pabellón y que faenen, o planeen faenar, en la zona de regulación. El formato y las especificaciones de dichas transmisiones se establecerán de acuerdo con el artículo 50, apartado 2.
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