Art. 11 · Sistema de localización de buques

Art. 11

Sistema de localización de buques

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 11 Sistema de localización de buques Los Estados miembros se encargarán de la transmisión automática y electrónica a la Secretaría de la CPANE de la información obtenida por sistema de localización de buques (SLB) sobre los buques que enarbolen su pabellón y que faenen, o planeen faenar, en la zona de regulación. El formato y las especificaciones de dichas transmisiones se establecerán de acuerdo con el artículo 50, apartado 2.
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