Art. 8

Art. 8

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 8 Podrá asignarse una contribución del Fondo a una operación que reciba o esté pendiente de recibir asistencia financiera, en virtud de una intervención de los Fondos Estructurales, únicamente si la suma de dicha asistencia más el 40 % del importe de la contribución del Fondo no supera el 75 % del total de los costes subvencionables de la operación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1232:oj#art-8