Art. 6
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 6
A más tardar el 30 de junio de 2008, el Fondo remitirá a la Comisión su estrategia de cese de sus actividades, que deberá incluir lo siguiente:
a)
un plan de acción con los pagos previstos y una fecha planificada de extinción del Fondo;
b)
un procedimiento de liberación;
c)
el tratamiento de importes restantes o de intereses recibidos en el cese de actividad del Fondo.
Los pagos posteriores al Fondo dependerán de que la Comisión apruebe la estrategia de cese de actividad. Si no se ha remitido dicha estrategia a la Comisión el 30 de junio de 2008 como fecha límite, se interrumpirán los pagos al Fondo hasta el recibo de la misma.
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