Art. 4
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 4
En cooperación con el Consejo de administración del Fondo, la Comisión determinará los procedimientos más adecuados para favorecer la coordinación a todos los niveles entre el Fondo y las autoridades de gestión y los órganos de ejecución establecidos en el marco de las intervenciones en cuestión de los Fondos Estructurales, especialmente por lo que se refiere al programa PEACE.
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