Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 3 La Comisión representará a la Unión en calidad de observadora en las reuniones del Consejo de administración del Fondo. El Fondo estará representado en calidad de observador en las reuniones del Comité de seguimiento del programa PEACE, y en otras intervenciones de los Fondos Estructurales, en su caso.
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