Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 1 La dotación financiera destinada a la ejecución del Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») en el período de 2007 a 2010 será de 60 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
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