Art. 5
Ajuste de las máquinas de tratamiento de monedas
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 5
Ajuste de las máquinas de tratamiento de monedas
1. Con objeto de facilitar a los fabricantes de máquinas de tratamiento de monedas la obtención de las especificaciones necesarias para el ajuste de sus máquinas con el fin de que puedan detectar las monedas de euros falsas, las pruebas con arreglo a lo establecido en el artículo 4 podrán efectuarse en las instalaciones de la autoridad nacional competente, del CTCE o, en virtud de un acuerdo bilateral, en las dependencias del fabricante. Una vez que la máquina de tratamiento de monedas haya superado las pruebas, se redactará un informe sucinto de la prueba de detección destinado al fabricante de la máquina con copia al CTCE.
2. La Comisión publicará en su sitio web una lista consolidada de todas las máquinas de tratamiento de monedas en relación con las cuales un informe sucinto y conforme de la prueba de detección haya sido recibido o haya sido preparado por el CTCE.
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