Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «autentificación de las monedas de euros», el proceso de verificar que las monedas de euros son auténticas y aptas para la circulación; b) «monedas de euros no aptas para la circulación», las monedas de euros auténticas pero que han sido rechazadas durante el proceso de autentificación o las monedas de euros cuyo aspecto se haya alterado sensiblemente; c) «autoridad nacional competente», el Centro Nacional de Análisis de Monedas u otra autoridad definida por el Estado miembro de que se trate; d) «entidades», las entidades contempladas en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1338/2001, con exclusión de aquellas a las que se refiere su tercer guión; e) «GEFM» (Grupo de Expertos en Falsificación de Moneda), el grupo de expertos en materia de falsificación de moneda a que se hace referencia en la Decisión 2005/37/CE.
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