Art. 14
Entrada en vigor
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012, a excepción del capítulo III, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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