Art. 13 · Sanciones

Art. 13

Sanciones

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 13 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas relativas al régimen de sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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