Art. 3 · Umbral de cuota de mercado

Art. 3

Umbral de cuota de mercado

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 3 Umbral de cuota de mercado La exención prevista en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota combinada de mercado de las partes no exceda del 20 % de cualquier mercado de referencia.
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