Art. 8
Período transitorio
En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 8
Período transitorio
La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 respecto de los acuerdos ya vigentes el 31 diciembre de 2010 que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el presente Reglamento, pero satisfagan los requisitos de exención previstos en el Reglamento (CE) no 2659/2000.
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