Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 1 1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (código TARIC ex 8545 11 00 10), y de conectores utilizados para tales electrodos, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90 (código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado. 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho definitivo (%) Código adicional TARIC Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta – 700016, West Bengal 6,3 A530 HEG Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector-1, Noida – 201301, Uttar Pradesh 7,0 A531 Todas las demás empresas 7,2 A999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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