Art. 8

Art. 8

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 8 1.   En lo que se refiere a los huevos para incubar de los códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19 , los operadores declararán al efectuar los trámites aduaneros de exportación que tienen la intención de solicitar la restitución a la exportación. 2.   Los operadores presentarán ante las autoridades competentes, a más tardar dos días laborables después de la exportación, la solicitud de certificados de exportación a posteriori para los huevos para incubar exportados. En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado se hará constar la indicación «a posteriori» , el despacho de aduana en el que se hayan efectuado los trámites aduaneros y el día de exportación a tenor del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 612/2009 (6). No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, no se exigirá garantía alguna. 3.   Todos los viernes, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número de certificados de exportación a posteriori solicitados durante la semana en curso, incluidas las notificaciones en las que se indique «nada». Las notificaciones especificarán, en su caso, los pormenores contemplados en el artículo 7, apartado 2. 4.   Los certificados de exportación a posteriori se expedirán el miércoles siguiente, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado ninguna de las medidas especiales a que se refiere el artículo 3, apartado 4, desde el momento en que se efectuó la exportación. En caso contrario, las exportaciones ya efectuadas estarán sujetas a tales medidas. Este certificado dará derecho al pago de la restitución aplicable el día de la exportación, a tenor del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 612/2009. 5.   El artículo 23 del Reglamento (CE) no 376/2008 no se aplicará a los certificados a posteriori contemplados en los apartados 1 a 4 del presente artículo. El interesado presentará directamente estos certificados al organismo encargado del pago de la restitución a la exportación. Dicho organismo imputará y visará el certificado.
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