Art. 4 · Supervisión

Art. 4

Supervisión

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 4 Supervisión Después de conceder una autorización de seguridad, la autoridad nacional de seguridad vigilará que los administradores de infraestructuras mantengan sus sistemas respectivos de gestión de la seguridad, para lo cual aplicará los principios de supervisión relacionados en el anexo III.
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