Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «supervisión»: los mecanismos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para vigilar el desempeño en materia de seguridad después de que se haya concedido la autorización de seguridad.
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