Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para evaluar la conformidad con los requisitos previstos para la obtención de un certificado de seguridad tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.
El MCS comprende:
a)
Un procedimiento y criterios para evaluar las solicitudes de certificados de seguridad presentadas por las empresas ferroviarias contempladas en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE, según lo prescrito en los anexos I, II y III del presente Reglamento.
b)
Principios para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE después de que la autoridad nacional de seguridad haya concedido el certificado, según lo prescrito en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1158:oj#art-1