Art. 6 · Formato técnico para la transmisión de datos

Art. 6

Formato técnico para la transmisión de datos

En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 6 Formato técnico para la transmisión de datos Para transmitir los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011 deberá utilizarse el formato técnico Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los Estados miembros deberán transmitir los datos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros almacenarán hasta el 1 de enero de 2025 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicitara.
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