Art. 4 · Fuentes de datos

Art. 4

Fuentes de datos

En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 4 Fuentes de datos Toda fuente de datos deberá poder proporcionar los datos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 763/2008, en particular con vistas a: — cumplir las características esenciales enumeradas en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) no 763/2008 y definidas en el artículo 2, apartados 2 a 6; — representar a la población diana; — respetar las especificaciones técnicas pertinentes expuestas en el Reglamento (CE) no 1201/2009, y — contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) no 519/2010.
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