Art. 4
Fuentes de datos
En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 4
Fuentes de datos
Toda fuente de datos deberá poder proporcionar los datos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 763/2008, en particular con vistas a:
—
cumplir las características esenciales enumeradas en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) no 763/2008 y definidas en el artículo 2, apartados 2 a 6;
—
representar a la población diana;
—
respetar las especificaciones técnicas pertinentes expuestas en el Reglamento (CE) no 1201/2009, y
—
contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) no 519/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1151:oj#art-4