Art. 3 · Metadatos e informe sobre la calidad

Art. 3

Metadatos e informe sobre la calidad

En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 3 Metadatos e informe sobre la calidad 1.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo de 2014, la información general especificada en el anexo I del presente Reglamento, así como los datos y metadatos especificados en sus anexos II y III, en relación con sus censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2011 y con los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat), con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) no 519/2010. 2.   Para cumplir los requisitos del apartado 1, los Estados miembros realizarán una evaluación de la cobertura de sus censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como una estimación de la imputación y la supresión de sus registros de datos. 3.   El Reglamento (CE) no 223/2009 (4) y la Estructura de Metadatos Euro SDMX definida en la Recomendación 2009/498/CE de la Comisión (5) para la producción y el intercambio de metadatos de referencia (incluida la calidad) se aplicará en el marco del presente Reglamento.
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