Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 1 El artículo 20 del Reglamento (CE) no 1251/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 Durante un periodo transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2012, los Estados miembros podrán autorizar la importación de animales acuáticos ornamentales de especies sensibles al síndrome ulceroso epizoótico (SUE) destinados exclusivamente a instalaciones ornamentales cerradas y procedentes de terceros países o territorios que sean miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Durante dicho periodo transitorio, los requisitos relativos al SUE prescritos en el punto II.2 del modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte B del anexo IV no se aplicarán a los animales acuáticos ornamentales que se destinen exclusivamente a instalaciones ornamentales cerradas.».
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