Art. 7 · Contactos previos a la presentación de la solicitud

Art. 7

Contactos previos a la presentación de la solicitud

En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 7 Contactos previos a la presentación de la solicitud Cuando una solicitud cumpla los requisitos de los artículos 4 y 5, el solicitante podrá pedir una reunión con el Estado miembro ponente y el Estado miembro coponente para debatir la declaración sobre las actualizaciones. Si así se solicita, estos contactos previos a la presentación de la solicitud tendrán lugar antes de la entrega de los expedientes complementarios, tal como se prevé en el artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1141:oj#art-7