Art. 18
Acceso al informe de revisión
En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 18
Acceso al informe de revisión
La Comisión pondrá el informe de revisión a disposición del público, excepto las partes para las que se haya pedido un tratamiento confidencial que esté justificado con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE.
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