Art. 1
En vigor desde 3 dic 2010
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención de cereales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1272/2009.
Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet (6).
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