Art. 3

Art. 3

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1113:oj#art-3